STSJ Cataluña 8334, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:8334
Número de Recurso504/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8334
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 504/2000 Partes: Diana c/ AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS SENTENCIA Nº 834 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

504/2000 , interpuesto por Diana , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN E. DALMAU PIZA y asistido del Letrado D. XAVIER TORRAS I VILANOVA, contra AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES, representado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, de fecha 19 de mayo de 2000, que declara inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial de la recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 17-7-2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 28-6-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, de fecha 19 de mayo de 2000, que declara inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial por entender que ha prescrito la acción para reclamar.

Los daños se produjeron el día 10 de junio de 1996, en el cruce de las calles Avenida Gaudí con Can Flaquer, cuando la recurrente, que circulaba por la primera, efectuó un giro a su izquierda, colisionando con un vehículo que circulaba en sentido contrario.

Según consta acreditado en el procedimiento, por estos hechos se tramitó un juicio de faltas, que finalizó por auto de archivo de fecha 8-11-1996 , resolución que no fue notificada a la recurrente, que presentó su reclamación ante la administración en fecha 20-9-1999.

La interrupción del plazo de prescripción por la existencia de un...

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