STSJ Cataluña 8293, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:8293
Número de Recurso628/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8293
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 628/00 Partes: AREA DOS GESTIÓN INMOBILIARIA S.A. C/ DEPARTAMENT DE TREBALL SENTENCIA Nº 830 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATO ARAGONES I PAMIES En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 628/00, interpuesto por la procuradora Dª ANA MARIA FEIXAS MIR, en nombre y representación de AREA DOS GESTION INMOBILIARIA, S.A., que ha estado dirigida por el letrado D. FRANCESC BUENO, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Relacions Laborals, que confirma el acta de infracción levantada a la empresa, imponiéndola una sanción de 1.000.000 de pesetas por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Con posterioridad, fue ampliado el recurso a la impugnación de la resolución expresa recaída en el recurso de alzada dictada por el Conseller de Treball.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 23 de mayo de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actas de la Inspección de Trabajo tienen presunción de certeza respecto de los hechos que en ellas se recogen que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en sentido contrario, siempre que estén de acuerdo con los requisitos de procedimiento establecidos legalmente, según la dicción del artículo 52.2 de la Ley 8/88, de 7 de abril , sobre infracciones y sanciones de orden social. Este precepto legal ha de ser interpretado de acuerdo con el principio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución, con los principios que emanan de los artículos 24 y 25 de la Constitución , sin menoscabo ni lesión del ejercicio de los derechos de defensa del administrado y de su derecho a la presunción de inocencia.

Por ello, la presunción que deriva de las actas de inspección no se caracteriza como presunciòn "iuris et de iure", ya que admite expresamente la prueba en sentido contrario, sino la consideración de existencia de un medio probatorio válido en derecho, que ni es indiscutible ni es excluyente de otros medios de prueba, ni preferente en su valoración a un primer medio de prueba sobre los...

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