STSJ Cataluña 9222, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:9222
Número de Recurso570/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9222
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 570/2000 Partes: Jesus Miguel C/ AYUNTAMIENTO DE VIELHA-MIJARAN S E N T E N C I A N º 822 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

570/2000 , interpuesto por Jesus Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BELEN DOMÍNGUEZ ROMAGOSA y asistido del Letrado D. ENRIC RUBIO I GALLART, contra AYUNTAMIENTO DE VIELHA-MIJARAN, representado por . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra desestimación por silencio de la petición formulada a la adminstración el día 26 de julio de 1999 sobre daños en la vivienda del actor, sita en la población de Aubert, como consecuencia de las obras practicadas por el Ayuntamiento..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2002 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la desestimación por silencio de la solicitud formulada ante la Administración municipal en reclamación de los perjuicios ocasionados por la realización de la obra de urbanización parcial de las calles S. Marti y S. Antoni de Aubert.

SEGUNDO

De todo lo actuado y del examen del expediente administrativo merece resaltarse que:

  1. El Ayuntamiento de Vielha-Mijaran ha comparecido mediante el envio del expediente, pero no ha resuelto la reclamación formulada y no ha formulado escrito de contestación...

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