ATSJ Cataluña , 30 de Junio de 2005

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2005:407A
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA Sala Civil i Penal Cuestión de competencia núm. 89/2005 AUTO Presidenta:

Excma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ponç Felíu i Llansa.

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Barcelona, 30 de junio de 2005.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona una solicitud de proceso monitorio presentada por la compañía SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L. contra la sociedad MON DIPLOMATIC S.L., con domicilio social en la ciudad de Girona, con fundamento en los artículos 812.2 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), en reclamación del importe (1.278,32) de unos efectos bancarios que fueron emitidos en virtud de un contrato de protección frente a impagados. A la solicitud se acompañaba, entre otros documentos, el "Contrato de Servicios" otorgado entre ambas sociedades el 30 de octubre de 2003 por virtud del cual la actora se comprometía a gestionar el cobro de cuantos créditos le fueran encomendados por la otra parte. En dicho contrato se hacía constar, entre otros "Acuerdos" numerados, uno ("Quinto") de sumisión de ambas partes a los "Tribunales de la Ciudad de Barcelona", para cualquier reclamación derivada del mismo. Sin otro trámite, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona (autos núm. 208/2005) dictó una Providencia de fecha 10 de marzo de 2005 a fin de oír al Ministerio Fiscal y a la demandante sobre la posible falta de competencia territorial, por existir una cláusula de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Barcelona. Tanto el Ministerio Fiscal como la actora informaron que la competencia correspondía al Juzgado de Girona en virtud de lo dispuesto en los artículos 54 y 813 LEC . Esto no obstante, el Juzgado de Girona dicto un Auto en 1 de abril de 2005 por el que declaró su falta de competencia territorial conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 LEC , ordenando remitir el procedimiento a los Juzgados de igual clase de la ciudad de Barcelona.

SEGUNDO

Una vez recibidas (por reparto) las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de los de Barcelona (autos núm. 349/2005), éste dicto un Auto en 21 de abril de 2005, aclarado por otro posterior de 5 de mayo de 2005 , por el que declaró de oficio su falta de competencia territorial en virtud de lo dispuesto en el art. 60 LEC en relación con los artículos 54.1 y 813 LEC , disponiendo plantear el presente conflicto negativo de competencias ante esa Sala, donde fueron recibidas las actuaciones el 2 de junio pasado.

Ha sido designado Ponente el magistrado Ilmo. Sr...

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