STSJ Cataluña 7736, 20 de Junio de 2005

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2005:7736
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7736
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 40/2000 Partes: Abelardo C/DEPARTEMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A N º 763 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

40/2000, interpuesto por Abelardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. JUANA MIQUEL FAJEDA y asistida del Letrado D. IGNACIO DE RIBOT Y DE BALLE, contra el DEPARTAMENT DE POLICITA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Ángel García Fontanet , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 4 de noviembre de 1999, del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en diversas fincas del actor, por el desbordamiento del río Ter, en los tramos comprendidos entre los términos municipales de Sant Gregorio i Bescanó, a consecuencia de las lluvias caídas en el año 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Abelardo , actor en este proceso, recurre el acuerdo de la Consellería de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 4 de noviembre de 1999, denegatorio de su pedida indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La...

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