STSJ Cataluña , 13 de Junio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:7379
Número de Recurso2209/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5348/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha once de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 514/2004 y siendo recurrido Instalpick, S.L. y T.V.E., S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Evaristo , debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor, en carta de 1 de julio de 2004, con efectos de su fecha, condenando a Instalpick S.L., a readmitirle en igual puesto y condiciones, y al abono de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido.

Se desestima la acción por "Despido" frente a Instalpick S.L., que el hecho quinto de la de demanda situaba como producido a 18 de junio de 2004.

Se desestiman ambas acciones por "Despido nulo" y, en definitiva, la Demanda frente a Televisión Española, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Evaristo fue contratado por la empresa Instalpick S.A., con antigüedad de 25 de mayo de 2002, con categoría Profesional de Oficial de 1ª Electricista, y con Salario con inclusión de Pagas Extraordinarias de 753,44 euros mensuales, mediante la suscripción de Contrato de Duración determinada para atender "el exceso de trabajo derivado de un incremento imprevisto de pedidos de la empresa TVE San Cugat".

Segundo

El día 11 de junio de 2004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, solicitando de TVE se aviniera a reconocerle como trabajador fijo en su plantilla.

Tercero

El actor se presentó en el centro de trabajo de TVE, en una jornada laboral en un día posterior a esa fecha, alrededor de una semana después a primera hora de la mañana.

Un guarda de seguridad impidió su entrada.

Cuarto

El día 1 de julio de 2004 su empresa envió al Carta de despido, por burofax, por "actitud obstructiva y conflictiva en el cumplimiento de su trabajo, creando en definitiva una situación de malestar del cliente para el cual presta Vd. servicios por cuenta de esta empresa".

Quinto

Con anterioridad a la remisión de esta Carta el representante legal de la empresa del actor tuvo conocimiento de las anteriores reclamaciones extrajudiciales y judiciales del actor, y del disgusto de TVE (que también las conocía) y decidió personalmente dicho envío por tal único motivo conocido.

Sexto

A día 29 de junio de 2004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación por Despido improcedente.

Dicho acto se celebró a las 11 horas del día 9 de julio de 2004.

No compareció Televisión Española S.A., citada.

Instalpick, S.L., se opuso a la primera demanda, alegando que no se despidió al actor sino que iniciase sus preceptivas vacaciones.

Respecto a escrito ampliatorio del actor, de fecha de 7 de julio de 2004 (el cual se entregó a esa demandada en aquel acto) esta demandada indicó que, con base en la Carta de Despido remitida al actor en fecha de 2 de julio de 2004, había procedido a reconocer la improcedencia del despido, y consignado ante el Juzgado de Barcelona, en fecha de 5 de julio de 2004, la cantidad de 2.351,52 euros, en concepto de indemnización que estaban a disposición que estaban a disposición del actor.

El actor se afirmó y ratificó en la demanda y en el escrito ampliatorio.

El acto de conciliación finalizó sin avenencia" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la representación procesal de Televisión Española S.A., a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante declarando la nulidad del despido, condenando a una de las empresas demandadas a las consecuencias inherentes a dicha calificación y absolviendo a la otra codemandada de las pretensiones en su...

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