STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2005
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7052 |
Número de Recurso | 7144/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5088/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 02-06-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2003 y siendo recurridos Mutua Universal - Mugenat, Higienet S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicios Jaf, S.A. y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 30 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02-06-04 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Nieves frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Mutua Universal-Mugenat, Higienet, S.L. y Servicios Jaf S.A. en materia de Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La actora Nieves nacida en fecha 23-06-45 se halla afiliada al Regimen General de la Seguridad Social y en situación de alta.
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- El dia 21-12-00 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada Higienet, S.L. 3º.- La profesión habitual de la trabajadora al producirse el accidente era de limpiadora.
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- La empresa demandada Higienet S.L. tenia el dia del accidente cubierto el riesgo derivado de accidente laboral de sus trabajadores con la Mutua Asepeyo y no existe informe de que la misma se encuentre al descubierto del pago de cuotas. Y la empresa demandada Servicios Jaf, S.A. lo tenia con la Mutua Universal-Mugenat.
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- Inició el proceso de Incapacidad Temporal el 22-12-00, agotando el subsidio el 21-06-02.
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- Se inició la via administrativo ante la Dirección Provincial del INSS TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por Dª. Nieves recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 27 de los de Barcelona en fecha 2/6/04 que, desestimando la demanda presentada por la propia recurrente contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua Asepeyo, Mutua Universal y contra las empresas Higienet S.L. y Servicios Jaf S.A., desestimó la pretensión de la misma de ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión derivada de accidente de trabajo. La Sª.
Nieves fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora derivada de accidente de trabajo por las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento.
Interesa la recurrente, por la vía procesal...
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STSJ Cantabria 641/2008, 23 de Junio de 2008
...cometidos. En este mismo sentido se manifiesta la STSJ País Vasco de 4-7-2000 [JUR 2001, 38548]), STSJ Murcia de 29-5-2000, STSJ Cataluña de 2-6-2005 [JUR 2005, 18205]). Incluso con distimia personalizada esquizoide (STSJ Murcia, de 26-5-2003 [JUR 2003, Existe entonces una agravación sufici......