STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6797 |
Número de Recurso | 1850/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1850/2000 Parte actora: Ricardo Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 503/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Ricardo que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de octubre de 2000 que sancionaba al demandante como autor de una falta leve imponiéndole la sanción de apercibimiento.
La resolución sancionadora estima que el recurrente, conocedor que un vehículo policial estaba en mal estado, lo utilizó para desplazarse a otra Comisaría, provocando una grave avería en la junta de culata del vehículo. Los hechos se sancionan como constitutivos de una falta leve del art....
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