STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6626
Número de Recurso1327/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 1327/2002 Parte actora: VIAL PUBLIC SERVEIS AUXILIARS D'INFORMACIÓ URBANA, S.L.. C/

AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLES y Sebastián S E N T E N C I A Nº 448/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona , a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1327/2002, interpuesto por VIAL PUBLIC SERVEIS AUXILIARS D'INFORMACIÓ URBANA, S.L., representada por el procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET y asistida por el letrado D. IGNACIO DAVI ARMENGOL, contra el AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLES, representado y asistido por el letrado D. ORIOL VALLS ROVIRA y siendo parte codemandada D. Sebastián representado por el procurador D.JESUS MILLAN LLEOPART y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, de fecha 7 de junio de 2002, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior, de fecha 15 de febrero de 2002, por el que se adjudicaba la concesión a D. Sebastián del uso privativo de porciones de dominio público mediante paneles de señalización en los polígonos industriales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 19 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mollet del Vallès, de fecha 7 de junio de 2002, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior, de fecha 15 de febrero de 2002, por el que se adjudicaba la concesión del uso privativo de porciones de dominio público mediante paneles de señalización en los polígonos industriales.El recurso se interpone por uno de los dos participantes en el concurso convocado al efecto, y el adjudicatario ha comparecido como codemandado.

SEGUNDO

El...

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