STSJ Cataluña 10479, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10479
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10479
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 423/00 Partes: Fátima C/ AYUNTAMIENTO DE L'HOPITALET DE LLOBREGAT y ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS SENTENCIA Nº 584 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. ANGEL GARCIA FONTANET En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 423/00, interpuesto por la procuradora Dª ANA Mª FEIXAS MIR, en nombre y representación de Dª Fátima , contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, siendo parte codemandada ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto de fecha 17 de marzo de 2000, de la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios centralizados del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, que resolvía la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Fátima en relación con la caída que sufrió con su motocicleta el 18 de agosto de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 9 de abril de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local , establece la responsabilidad patrimonial de los Entes locales por los daños causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, exigible en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa que se regula en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

SEGUNDO

La jurisprudencia ha señalado los límites y alcance de la responsabilidad de las Administraciones públicas; entre las numerosas sentencias cuya cita es posible, la STS de...

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