STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:6177
Número de Recurso6325/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 12 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4380/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 15-03-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 1467/2003 y siendo recurrida María . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01-09-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-03-04 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por Dª María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y en consecuencia condeno a la demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 704,77 euros con efectos del 28-05-03, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª María nacida el 20 de octubre de 1971, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y en situación de alta en el Régimen General, tiene como profesión habitual la de espta. metalúrgica.

  2. - Inició un proceso de incapacidad temporal el 13 de marzo de 2001 y agotó el subsidio el 12 de septiembre de 2002.

  3. - Inició la via administrativa ante la Dirección provincial del INSS quien por resolución de fecha 28- 05-03, resolvió no declarar a la actora ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

  4. - Se agotó la via administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 07-07-03 confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - La actora acredita el periodo mínimo de cotización.

  6. - La base reguladora de la prestación para la incapacidad permanente total es de 704,77 euros y la fecha de efectos 28-05-03 hecho no controvertido.

  7. -...

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