STSJ Cataluña 11652, 12 de Mayo de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:11652
Número de Recurso618/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11652
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 618/99 Partes: Fernando , AJUNTAMENT SANTA COLOMA GRAMENET JURADO PROVINCIAL EXPROPIACIÓN SENTENCIA Nº 578 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Maria Pilar Rovira del Canto Doña Maria Jesús Emilia Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 618/99, interpuesto por DON Fernando , representado por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Cuatrecasas y asistido por el Letrado Don Andrés Vicién Fernández contra el JURAT PROVINCIAL D'EXPROPIACIÓ DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado, acumulándose al mismo los recursos nºs 721/99 y 135/00 interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, representado y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Ezquiaga Terrazas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones actoras, se interpusieron sendos recursos contencioso- administrativo contra la resolución nº 218/98 del Jurado de Expropiación de la Provincia de Barcelona de fecha 17 de mayo de 1999 que fijaba el justiprecio en la cantidad de 121.153.725 pesetas, incluído el 5% de afección legal, más los intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la Resolución del Jurado de fecha 17 de mayo de 1999 y la fijación del justo precio de la finca conforme a lo que solicita, así como los intereses que procedan, y por las demandadas se interesó la desestimación del recurso presentado por la contraparte, en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2001 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos.

Señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 17 de mayo de 1999 recaído en el expediente nº 218/98, por el que se fija la indemnización para la retasación de la finca número 101-103 de la Avenida Generalitat y 20-32 de la calle Angel Guimerà de Santa Coloma de Gramenet, en la cantidad de 121.153.725 pesetas, incluido el 5% de afección más los intereses legales. Considera infringido el artículo 36 LEF en relación con el 74,2 de su Reglamento al entender que el acto recurrido refiere el justiprecio a 1997, cuando la solicitud de retasación es de 28 de mayo de 1998, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento expropiante el 2 de junio. Aduce la improcedencia del sistema valorativo utilizado por el Jurado por cuanto deben ser aplicadas las bases valorativas de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , a cuyo tenor, el valor del suelo urbano en los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se hallará mediante el valor de repercusión obtenido por el método residual, deviniendo incorrecto aplicar el precio en venta del metro cuadrado construido señalado para Viviendas de Protección Oficial. Interesa la revocación del acuerdo impugnado y que se fije el justiprecio de retasación en la cantidad de 180.908.437 pesetas, incluído el premio de afección. De igual modo, interesa la desestimación del recurso planteado por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

La representación del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet impugna tanto el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 17 de mayo de 1999 como la desestimación presunta del recurso de reposición que se interpuso contra dicha resolución, fundándose en que la valoración de la finca a efectos de retasación debe atenerse a lo dispuesto en la Ley...

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