STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5896
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 329/2002 SENTENCIA Nº 403/2005 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 329/2002, interpuesto por BINICARBO, S.A. y NECKIR, S.L., representadas por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL PEREIRA MAÑAS y dirigidas por el Letrado DON FRANCESC SANCHEZ PEREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT SADURNI D' ANOIA, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigida por la Letrada DOÑA C. PUEBLA PONS y contra el INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA SAHUNT ENRICH. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 26 de febrero de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia, que desestima el recurso de reposición formulado por las recurrentes contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2001, que aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Plan Parcial La Triola.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, procediendo a declarar el derecho de las recurrentes a ser compensadas por diferencias de adjudicación en ejecución del Proyecto de reparcelación del Plan parcial La Triola, aprobado definitivamente el 27 de noviembre de 2001, en la cantidad de 779.726,44 euros.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 8 de septiembre de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de mayo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 26 de febrero de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia, que desestima el recurso de reposición formulado por las recurrentes contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2001, que aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Plan Parcial La Triola.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto recurrido la parte actora cuestiona la valoración de las fincas resultantes a...

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