STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5781 |
Número de Recurso | 895/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 895/2000 SENTENCIA nº 418 /2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Ariadna representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistido por el Letrado D. José María Moltó Darner, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este proceso la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 30 de julio de 1999, que impuso a la demandante, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, adscrita a la Administración de Aduanas de Barcelona - Marítima, una sanción disciplinaria de siete meses de suspensión de funciones. Los hechos por los que se le imponía la sanción era la tercera falta de asistencia sin justificación, por un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta grave, al amparo del apartado m) del art. 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario , aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero .
Consta en autos que la actora inició su...
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