STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5742
Número de Recurso1800/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 4 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4018/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DEPORTIVAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 723/2004 y siendo recurrido/a Edurne . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Edurne contra la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DEPORTIVAS S.A., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 26 de julio de 2004 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 205.928,63 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 224,14 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La mercantil demandada es titular de la empresa que gira con el nombre comercial de SQUACH CLUB SANT CUGAT y explota unas instalaciones que incluyen pistas de squach y otras instalaciones deportivas y de ocio tales como piscina, centro de fitness o gimnasio y bar- restaurante. El órgano de gobierno de la sociedad viene constituido por un Consejo de Administración, el cual otorga poderes de representación de la sociedad a tres de los Consejeros para que dos cualquiera de ellos, actuando mancomunadamente, representen a la sociedad, con amplias facultades. En reunión del Consejo de 17 de noviembre de 2003 se otorgaron poderes a María Angeles , Lorenzo y Jose Pedro .

  1. - El actor Edurne inició su prestación de servicios para la empresa demandada en fecha 13 de febrero de 1984 tras la suscripción de contrato de trabajo temporal en el que consta como categoría profesional la de "administrativo".

  2. - Desde el comienzo de su prestación de trabajo el actor ha venido desarrollando las funciones de Director-gerente del Club. En el ejercicio de las mismas el demandante ha venido firmando, apareciendo como "administrador" de la empresa, los contratos de trabajo y sus prórrogas de los trabajadores de la empresa, así como certificados de retenciones a cuenta e ingresos del IRPF, documentos de cotización a la Seguridad Social, declaraciones trimestrales del IVA y otros documentos diversos. Se ha venido encargando asimismo de las relaciones con los socios del Club y dirigido la prestación de servicios del resto de trabajadores de la empresa (11 trabajadores, aproximadamente), estableciendo sus horarios y demás condiciones de trabajo, así como de las relaciones con los proveedores, firmando contratos y facturas, si bien que en ocasiones han sido los Consejeros-apoderados de la sociedad titular de la empresa quienes han suscrito con su firma contratos de arrendamiento de servicios (en particular los concertados para la explotación del bar- restaurante) y otros documentos, como las declaraciones del impuesto de sociedades.

  3. - El actor no ostentaba poderes de representación de la sociedad y carecía asimismo de firma reconocida en las entidades de crédito en que la empresa tenía cuentas abiertas. De tal manera que en los supuestos en que tenía que efectuar pagos mediante cheques, tales documentos eran pasados a la firma de los Consejeros-apoderados. No obstante, el actor ha firmado numerosos documentos de domiciliación de recibos, que...

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