STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:5267
Número de Recurso816/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 816/2000 SENTENCIA nº 386 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Gabriel representado y asistido por el Letrado D. Máximo Godo Folgoso, contra la Administración demandada D.G. GUARDIA CIVIL. MINISTERIO DEL INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Coronel Primer Jefe de la 411ª

Comandancia de la Guardia Civil, de 14 de marzo de 2000, en relación con la dictada en fecha 25 de octubre de 1999 por el mismo Coronel Primer Jefe de la 411ª Comandancia de la Guardia Civil, las cuales resolvía, denegándola, la solicitud del demandante, funcionario de la Policía Local, de expedición de la Guía de Pertenencia para la legalización de un arma corta particular para la defensa personal, interesada por escrito de 1 de octubre de 1999.

SEGUNDO

El demandante interesa la expedición de la Guía de Pertenencia para la legalización de un arma corta particular para la defensa personal en los art. 7.1.b) de la Ley 1/1992, Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 114.1 y 96.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993 , y con el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos, de 26 de marzo de 1996. Por lo demás, es significativo tener en cuenta que el Gerente del Sector de la Vía Pública del Ayuntamiento de Barcelona, en su escrito núm. 32, de 1 de octubre de 1999, expresó que el criterio actual de dicho Organismo respecto a la concesión de armas particulares a los miembros de la Guardia Urbana no es favorable.

TERCERO

La ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , conceptúa, entre otros, a las Policías Locales como institutos armados incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley como Cuerpos de Seguridad del Estado. Por su parte la Ley 16/1991, de 10 de julio , de las Policías Locales, dispone respecto a la dedicación profesional que los policías locales deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana (art. 10.1.4º). Además, los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo...

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