STSJ Cataluña 10377, 22 de Abril de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:10377
Número de Recurso423/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10377
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 423/99 Partes: Jose Pedro Departament de Sanitat i Seguretat Social, Colegio Nacional de Ópticos SENTENCIA Nº 511 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 423/99, interpuesto por Don Jose Pedro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria José

Blanchar García y defendido por el Letrado Don Antonio E. González Úbeda-Romero contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por su Letrado y el Colegio Nacional de Ópticos y Optometristas representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Rodríguez Simón y asistido por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 21 de mayo de 1999 que desetimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Recursos Sanitarios de 12 de enero de 1999 por la que no se admitía a trámite el recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento del Jefe de la División de Evaluación e Inspección Sanitaria de 28 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 29 de mayo de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 21 de mayo de 1999 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Recursos Sanitarios de 12 de enero de 1999 por la que no se admitía a trámite el recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento del Jefe de la División de Evaluación e Inspección Sanitaria de 28 de septiembre de 1998 que requería al titular del establecimiento Optica Dante para que no realice funciones de optometría, contactología ni omercialización de lentes de contacto y líquidos para su conservación hasta que el establecimiento estuviere regentado por óptico diplomado y colegiado.

Funda el Señor Jose Pedro su recurso en la nulidad de las resoluciones del Director General de Recursos Sanitarios y del Conseller de Sanitat i Seguretat Social por infracción del artículo 107.1 de la Ley 30/1992 , al entender que el requerimiento del Jefe de la División de Evaluación e Inspección Sanitaria de 28 de septiembre de 1998 no era un acto de trámite y por tanto susceptible de recurso; en la nulidad del referido requerimiento por infracción del Decreto 1387/61 , de la Orden de 4 de abril de 1962 y de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de septiembre de 1985 . Interesa se declare la nulidad del requerimiento de 28 de septiembre de 1998 y de las resoluciones del Director General de Recursos Sanitarios de 12 de enero de 1999 y la del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 21 de mayo de 1999.

Opone el Letrado de la...

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