STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5015
Número de Recurso4778/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3524/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2003 y siendo recurrido/a Leonor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Leonor frente al INstituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Invalidez Permanente Absoluta, declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente Grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 555,36 euros/mes, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 24-4-03.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La demandante Leonor , nacida el día 28-5-66, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta, por su profesión habitual de Encargada de establecimiento.

Segundo.- En fecha 24-10-01 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y agotó el subsidio el 23-4-03.

Tercero.- En resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 11-7-03 se declaró en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual por enfermedad común. Interpuso Reclamación previa desestimada mediante resolución de la misma D.P. del I.N.S.S. de 18-9-03.

Quinto.- La base reguladora asciende para la Incapacidad Permanente Absoluta a 555,36 euros mensuales.

Sexto.- Presenta las siguientes lesiones:

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