STSJ Cataluña 10473, 21 de Abril de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10473 |
Número de Recurso | 305/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10473 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 305.99 Partes:Ajuntament de l'Armentera Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya SENTENCIA Nº 501 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Fernandez de Benito Don Angel Garcia Fontanet En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 305/99, interpuesto por Ayuntamiento de l'Armentera, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ballús y asistido por Don Jordi Iglesias Xifra contra Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por la Sra Letrada de la Generalitat.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrado DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de fecha 19 de abril de 1.999, en virtud del cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resoluciones de la Comisión de Urbanismo de Girona de 18 de marzo y 23 de septiembre de 1.998 referentes a la aprobación definitiva de la revisión-adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de l'Armentera.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de abril de 2.005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Para una adecuada resolución de la lítis es preciso destacar que las alegaciones de la actora se centran en la introducción de oficio por parte de la Administración Autonómica, concretamente por la Comisión de Urbanismo de Girona, de una prescripción relativa a la Unidad de Actuación 9, al no haber sido incorporada en el texto refundido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba