STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:4883
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3386/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 200/2003 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Qie estimando la demanda formulada por D. Imanol debo declarar y declaro que el mismo sigue estando en la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente no laboral, que ya tenía reconocida, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 260,16 E, con efectos desde el 1.12.02, más las mejoras legales que procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el 21.3.67, tenía reconocida la incapacidad pemrnanete absoluta, derivada de accidente no laboral, por resolución del INSS de 18.1.90. La patología que dió lugar al reconocimiento de esta incapacidad fué la siguiente: sínfrome medular transverso incompleto por debajo de D12 de predominio izquierdo.

  1. ) Prestó servisios para el Ayuntamiento de Santa María de Palautordera durante el periodo comprnedido entre el 3.7.02 y el 20.1.03 desempeñando funciones limitadas de auxiliar administrativo interino para cubrir la baja por maternidad de otra funcionaria interina.

  2. ) A consecuencia de esta prestación de servicios el INSS inició de oficio expediente de revisión por mejoría en el que recayó resolución de 30.11.02 declarándole en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 260,16 E con efectos desde el día siguiente al de la propia resolución.

  3. ) Contra dicha resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma que fué desestimada por nueva resolución de 4.2.03, quedando agotada la vía administrativa.

  4. ) La base reguladora de la rpestación que reclama es de 260,16 E. 5º) El demandante acredita la siguiente patología: paraplejia por síndrome...

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