STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3599
Número de Recurso468/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 468/02 Partes :

Paloma (actora)

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (demandada)

S E N T E N C I A nº 238 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON JOSÉ JUANOLA SOLER D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 468/02 , interpuesto por Doña Paloma , representada por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest y asistida del Letrado Don Joan Noguera Oller, contra el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE de la Generalidad de Cataluña, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de abril de 2002 de la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE de la Generalidad de Cataluña que estimó , en parte, un recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de mayo de 2001 imponiéndole diversas sanciones por infracción de la Ley Forestal de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 21 de marzo de 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Paloma ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 9 de abril de 2002 de la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE de la...

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