STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3308
Número de Recurso2657/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 14 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2282/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 529/2003 y siendo recurrida Asunción . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Asunción contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo reconocer y reconozco a la demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante el periodo de 660 días ya reconocidos a partir del 5-4-03 sobre la base reguladora diario de 32'36 euros, y condeno al ente gestor a estar y pasar por tal reconocimiento con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante venía prestando servicios para la empresa HOME ENGLISCH S.A. a jornada completa, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y antigüedad desde el 19-10-95. A partir del 28-2-02 redujo la jornada laboral al 50% por razón del cuidado de su hija Carla, nacida el 4-10-01.

  1. ) El contrato de trabajo se extinguió con efectos de 4-4-03 en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3-3-03 recaída en el ERE núm. 4/03.

  2. ) Solicitadas las prestaciones por desempleo, el INEM las reconoció mediante resolución de 10-4- 03, con efectos de 5-4-03, durante un periodo de 660 días y una base reguladora de 16'18 euros diarios, resultante de tener en cuenta las cotizaciones reales correspondientes a la media jornada.

  3. ) Contra esta resolución formuló la actora reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por nueva resolución de 12-6-03, quedando agotada la vía administrativa.

  4. 9 La base reguladora diaria de la prestación del desempleo correspondiente a la jornada completa es de 32'36 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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