STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3308 |
Número de Recurso | 2657/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 14 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2282/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 529/2003 y siendo recurrida Asunción . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 9 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Dña. Asunción contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo reconocer y reconozco a la demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante el periodo de 660 días ya reconocidos a partir del 5-4-03 sobre la base reguladora diario de 32'36 euros, y condeno al ente gestor a estar y pasar por tal reconocimiento con todas las consecuencias legales inherentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) La demandante venía prestando servicios para la empresa HOME ENGLISCH S.A. a jornada completa, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y antigüedad desde el 19-10-95. A partir del 28-2-02 redujo la jornada laboral al 50% por razón del cuidado de su hija Carla, nacida el 4-10-01.
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) El contrato de trabajo se extinguió con efectos de 4-4-03 en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3-3-03 recaída en el ERE núm. 4/03.
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) Solicitadas las prestaciones por desempleo, el INEM las reconoció mediante resolución de 10-4- 03, con efectos de 5-4-03, durante un periodo de 660 días y una base reguladora de 16'18 euros diarios, resultante de tener en cuenta las cotizaciones reales correspondientes a la media jornada.
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) Contra esta resolución formuló la actora reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por nueva resolución de 12-6-03, quedando agotada la vía administrativa.
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9 La base reguladora diaria de la prestación del desempleo correspondiente a la jornada completa es de 32'36 euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación el señor Abogado del Estado, en representación del Instituto...
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STS, 24 de Octubre de 2007
...reconocidos". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de marzo de 2005. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La demandante venía prestando servicios para ......