STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:3209
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 339/2002 SENTENCIA Nº 212/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 339/2002, interpuesto por DON Rodrigo , representado por el Procurador DON ANGEL MONTERO BRUSELL y dirigido por el Letrado DON M.A. ROSELLO ESTABAN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL O OBRES PUBLIQUES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2002 por el Director General de Urbanismo, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 11 de julio de 2001, que deniega la solicitud de autorización para la construcción de una vivienda aislada en el PARAJE000 " de Cadaqués.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso declare no ser conforme a derecho el acto recurrido, dejándolo sin efecto, y estableciendo el otorgamiento al recurrente de la licencia de construcción de una vivienda rural aislada en el citado paraje

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 16 de diciembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 9 de marzo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 18 de marzo de 2002 por el Director General de Urbanismo, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 11 de julio de 2001, que deniega la solicitud de autorización para la construcción de una vivienda aislada en el PARAJE000 " de Cadaqués.

SEGUNDO

La resolución recurrida se dicta en el procedimiento que tenía por objeto la solicitud del recurrente de autorización...

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