STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:3210
Número de Recurso208/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 208/2202 SENTENCIA Nº 210/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 208/2002, interpuesto por DON Miguel Ángel , representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON LLUIS SAURA LLUVIA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por el Conseller de Política Territorial, que desestima el recurso formulado contra la resolución de 2 de mayo de 2001 que denegaba la solicitud de autorización para la legalización de una vivienda unifamiliar aislada en La Sarreda de Vilobí d'Onyar.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando las pretensiones de la actora declare no conforme a derecho y anula el acto recurrido y, en consecuencia, se informe favorablemente y autorice el proyecto de legalización presentado por el recurrente.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 30 de diciembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 9 de marzo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por el Conseller de Política Territorial, que desestima el recurso formulado contra la resolución de 2 de mayo de 2001 que denegaba la solicitud de autorización para la legalización de una vivienda unifamiliar aislada en La Sarreda de Vilobí d'Onyar.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Infracción del ordenamiento jurídico por darse todos los presupuestos para autorizar la legalización de las obras: no hay riesgo de formación de núcleo de población; 2. La resolución de la Dirección General de Urbanismo no es conforme a derecho ya que valora circunstancias que no son de su competencia y suponer una desviación de poder; 3. Insuficiente y tergiversada motivación de la resolución recurrida; 4. En ningún caso la resolución puede consistir en la desestimación del recurso de alzada y la denegación de la legalización.

SEGUNDO

La resolución de 2 de mayo de 2001 remite a la dictada el 17 de abril de 1996 por la Comisión de Urbanismo de Girona, que denegó la autorización pedida por el recurrente para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en atención a que la finca confronta con el Eix Transversal, la tipología de la vivienda no se ajustaba al de una edificación destinada a la explotación agrícola, se transforma el destino...

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