STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:3065
Número de Recurso2738/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 8 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2038/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco y -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 188/2003 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda presentada por Pedro Francisco contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente total; declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agente de seguros condenando al Organismo demandado para que le abone una pensión del 55% de la base reguladora de 386,19 euros y fecha de efectos de 21- 8-02, con las revalorizaciones legales a que hubiera lugar.".

Aclarado por Auto de fecha 16 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo que ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada, así en el hecho probado número cuatro debe decir "La base reguladora de la prestación es de 386,19 euros"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora Don. Pedro Francisco con DNI NUM000 y fecha de nacimiento, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con º NUM001 y con la categoría profesional de agente de seguros.

SEGUNDO.- El INSS el 6 de noviembre de 2002 dictó resolución por la que acuerda que no procede declarar a la parte actora en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de la incapacidad permanente; y se extinguió la situación de incapacidad temporal con efectos de 6-11-2002.

TERCERO.- Contra la resolución del INSS la parte actora interpuso reclamación previa por considerar que está afectado de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del 17 de enero de 2003, interponiendo la presente demanda el 5 de marzo de 2003.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de euros mensuales.

QUINTO.- El trabajador inició un proceso de incapacidad...

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