STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:2940
Número de Recurso782/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 782/2002 Parte actora: Braulio . C/ AJUNTAMENT DE RENAU S E N T E N C I A Nº 204/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO.

Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 782/2002, interpuesto por D. Braulio , representado por el procurador D. ANNA Mª FEIXAS MIR y asistido por letrado, contra el AJUNTAMENT DE RENAU representado por el procurador D.JORGE SOLA SERRA y asistido por el letrado D. PERE JOAN TORRENT RIBERT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, D. Braulio , interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Renau, de fecha 2 de julio de 2001 , mediante el cual se concede el plazo de dos meses para efectuar las obras que se indican del Camp de l'Armengol a la Plaça de l'Ajuntament de Renau.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 2 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la...

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