STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2761 |
Número de Recurso | 695/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 695/2002 SENTENCIA Nº 190/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 695/2002, interpuesto por DON Pedro Jesús , representado por el Procurador DON XAVIER RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON CARLES MONGUILOD AGUSTI, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Delegada del Gobierno, por delegación el Subdelegado del Gobierno en Girona, de 2 de mayo de 2001, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 12 de febrero de 2001 que deniega la solicitud de licencia de armas tipo "E".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución de la Delegada del Gobierno, por delegación el Subdelegado del Gobierno en Girona, de 2 de mayo de 2001, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 12 de febrero de 2001, que deniega la solicitud de licencia de armas tipo "E", considerando que de la información facilitada por la 703 Comandancia de la Guardia Civil se deduce la existencia de antecedentes desfavorables que aconsejan desestimar la petición.
Como punto de partida para la resolución de las cuestiones controvertidas en este proceso debe recordarse, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las licencias de armas, que la medidas adoptadas por la Administración del Estado no revisten la naturaleza propia de una verdadera sanción. Como se desprende, entre otras, de la Sentencia del Alto Tribunal de 21 de abril de 1992 , la revocación de una licencia de armas no tiene aquel carácter, al tratarse meramente de una consecuencia jurídica derivada del régimen legal de las autorizaciones administrativas y de la posibilidad de revocarlas cuando falten o desaparezcan las circunstancias, requisitos o condiciones que determinaron en su día su concesión.
En consecuencia, debe examinarse exclusivamente si resulta ajustada a...
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