STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:2638
Número de Recurso1961/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 1 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1790/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha nueve de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 463/2003 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Proedin, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Silvio debo absolver y absuelvo a Proedin S.L. y a Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que obran en la demanda.

Segundo

Que la parte actora no acredita la existencia de relación laboral con la demandada mas allá de mayo de 2002, aportando tan solo como prueba dos nóminas salariales correspondientes a mayo de 2002.

Tercero

Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por el demandante, absuelve a la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones en ella contenidas, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato de hechos. Lo que la parte recurrente hace en el desarrollo de este motivo del recurso es mostrar su disconformidad con las afirmaciones de hecho contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, al considerar que el demandante no ha acreditado la existencia de relación laboral en los meses en que solicita el abono salarial, pero sin ninguna pretensión concreta en relación a consignar o eliminar elementos fácticos de la sentencia.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción de los...

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