STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:2553
Número de Recurso2807/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2807/98 Parte actora: SAT BRUFAU FRUITS N. 5675 CAT. Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº. 285 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2807/98, interpuesto por SAT BRUFAU FRUITS N. 5675 CAT., representada y asistida por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La citada Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de octubre de 1998 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se desestima el recuso ordinario deducido contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Asuntos Sociales y Seguridad Social de Lleida que, en el seno del expediente nº 942/98 y en fecha 11 de diciembre de 1997, impuso a la recurrente una sanción de 204.000ptas por infracción del artículo 14, apartados 1,2 y 2 de la Ley 8/1988 , al haberse apreciado, por el acta nº 305/97, falta de comunicación en tiempo y forma, del acta de cuatro trabajadoras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

La Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló para votación y fallo la audiencia del día dieciocho de febrero del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la resolución de 16 de octubre de 1998 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se desestima el recuso ordinario deducido contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Asuntos Sociales y Seguridad Social de Lleida que, en el seno del expediente nº 942/98 y en fecha 11 de diciembre de 1997, impuso a la recurrente una sanción de 204.000ptas por infracción del artículo 14, apartados 1,2 y 2 de la Ley 8/1988 , al haberse apreciado, por el acta nº 305/97, falta de comunicación en tiempo y forma, del alta de cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR