STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:2491
Número de Recurso164/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 164/1999 Partes: Maribel C/ DEPARTMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES S E N T E N C I A N º 276 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

164/1999, interpuesto por Maribel , representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA I CAHÍS y asistido por el Letrado D. MIQUEL MONTANYA CARRERA, contra DEPARTMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 3 de marzo de 1999, del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra acueardo de la Comisión de Urbanismo de Lleida, de 19 de diciembre de 1996 y 3 de diciembre de 997, sobre aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Llavorsí, todo ello en expediente núm. 98/530..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de febrero de 2005..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Maribel esgrime en este proceso jurisdiccional, una pretensión anulatoria dirigida contra Resolución de 8/10/1998 del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña por la cual se desestima el recurso interpuesto contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Lleida de19 de diciembre de 1996 y 3 de diciembre de 1997 relativos a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llavorsí.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente en su demanda, como motivo de impugnación para obtener la nulidad de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento citado, que con relación al solar, de su propiedad se establecen parámetros urbanísticos de edificabilidad y de ocupación diferentes a los de las edificaciones vecinas ya existentes, lo que genera en su opinión, un agravio comparativo, postulando en consecuencia desvincular su solar de la zona 2, integrar el mismo con todos los derechos y obligaciones urbanísticos en la "illa" de la que ya formaba parte, de acuerdo con el encintado perimetral de las aceras actualmente existentes, que se califique el solar como el resto de la "illa" de zona " eixample consolidat", reconociéndosele un índice de edificabilidad igual al de las edificaciones vecinas que según ella, es de 1,69 m² suelo/m² techo, solicitando finalmente que se desarrolle un estudio de detalle de acuerdo con las pautas que se establezcan, por lo que se refiere a las alineaciones y a la ordenación de volúmenes, previo al proyecto de edificación.

TERCERO

Del conjunto de la prueba practicada y específicamente del informe pericial emitido por el arquitecto D. Jesús , se deduce que en el "iter" procedimental de aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llavorsí, han existido diversas consideraciones en torno al solar de la recurrente, respecto del cual, la misma mantiene un rendimiento urbanístico inferior con relación al de las fincas colindantes basándose esencialmente, como bien resume el perito, en la circunstancia de que su finca está afectada por vías urbanas que de hecho reducen la superficie de forma notable, y por otra parte, en que según la recurrente, la edificabilidad otorgada a dicha solar es más reducida que la correspondiente a las fincas vecinas.

La finca de la recurrente está separada del núcleo poblacional antiguo por una carretera, la cual, junto con él río, constituyen sus límites longitudinales, poniendo de manifiesto el perito en su informe, que resulta evidente que de no haberse producido ningún planeamiento, la parcela hubiese estado edificada con parámetros similares a los de la promoción vecina: edificios aislados apartamentos, de planta baja y tres alturas con una ocupación importante de suelo; asimismo, la pericial refiere que en la misma zona ha existido una reciente promoción del INCASOL aprobada durante el período de aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Conviene detenernos en dichas manifestaciones, a los efectos de...

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