STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:2284
Número de Recurso575/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 575/2002 SENTENCIA Nº 170 / 2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 575/2002, interpuesto por DON Alejandro , representado por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARÍA y dirigido por el Letrado DON J. L. LUIS SERRANO MONTILLA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 16 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a hecho ni a Derecho.

TERCERO

Tramitadas alegaciones previas en las que la Administración de la Generalidad planteó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto extemporáneamente, que fueron rechazadas por el Tribunal, la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 21 de febrero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 16 de febrero de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Pesca y Asuntos Marítimos, de 28 de febrero de 2001, que impone a don Alejandro , una multa de 1700,86 euros, como responsable de la infracción grave tipificada en el artículo 7.1 f) de la Ley 14/1998, de 1 de junio , por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre , que regula la pesca de cerco en el caladero nacional, al estimar acreditado que en la inspección realizada por agentes del Cuerpo de la Guardia Civil sobre las 2,30 horas del día 11 de mayo de 2000, se comprobó que la embarcación SEGRE se encontraba practicando la pesca de cerco en fondos prohibidos, latitud 41º 25' 327 N, longitud 002º 14' 633 E.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta básicamente en que: a) No se corresponden las coordenadas con los fondos consignados en el acta de denuncia; b) Existencia de fuerza mayor causada por una vía de agua; c) Desestimación sin justificación alguna de las pruebas aportadas siendo las mismas suficientes para llevar a sobreseer el expediente sancionador; d) Presunción de inocencia.

TERCERO

En cuanto a la desestimación sin justificación alguna de las pruebas aportadas, que la parte actora considera de una relevancia tal que de haberse valorado hubieran conducido al sobreseimiento del expediente sancionador, conviene señalar que la resolución sancionadora hace una correcta ponderación de los documentos aportados considerando que no tienen suficiente entidad para desvirtuar los hechos en virtud de los cuales se sanciona, por lo que tal alegación no puede...

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