STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2257
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 269/2000 SENTENCIA nº 162 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Miguel Ángel en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso fijando cuantía y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num. 269/00 la Resolución de fecha 30 de noviembre de 1999 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de octubre de 1999 en la que se le deniega al actor D. Miguel Ángel , el derecho a optar por el sueldo de la Administración de origen durante el proceso selectivo realizado en el Centro de Estudios Juridicos de la Administración de Justicia como funcionario en practicas, desde el ingreso en dicho Centro hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en el primer destino como Medico-Forense.

Suplica el actor en su demanda: 1.- la anulación de la Resolución del Director General del Centro de Estudios Juridicos de la Administración de Justicia de 30 de noviembre de 1999, objeto del presente recurso y el reconocimiento del derecho de opción. 2.- el pago y liquidación por parte del Centro de Estudios Juridicos de la diferencia entre la retribucion correspondiente al puesto de trabajo de origen , por haber optado como funcionario en practicas, en virtud del art. 2.B) del Real Decreto 456/1986 , y la retribución efectivamente percibida, desde el ingreso en dicho Centro el 3 de mayo de 1999, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera el 29 de diciembre de 1999, por un importe de 555.345 ptas, debiendo además dicho Centro regularizar mediante ingreso en Hacienda la diferencia correspondiente a las retenciones de los salarios debidos y demás derechos pasivos. Solicita además los intereses de demora.

Fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

  1. - teniendo la condición de funcionario interino del Institut Català de la Salut (I.C.S.) como médico del servicio de urgencias, participó en la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 1997 de la Secretaria de Estado de Justicia. Tras superar la fase de oposición fue convocado a la realización del curso teórico- práctico en el Centro de Estudios Juridicos el 3 de mayo de 1999.

  2. - con el fin de asistir al citado curso y regularizar su situación solicitó un mes de vacaciones en espera de la concesión de licencia, permiso de estudios o excedencia. En fecha de 6 de mayo de 1999 por indicación del Centro de Estudios Juridicos solicitó licencia por estudios sin retribución. Para evitar situación de incompatibilidad solicitó en fecha de 25 y 26 de mayo de 1999 el cese de retribuciones con efectos del 3 de mayo de 1999. El ICS deniega en fecha de 1 de junio de 1999 la licencia por estudios sin retribución. En fecha de 1 de junio de 1999 el Centro de Estudios juridicos le requiere para que en 20 días naturales presente la baja de haberes en el puesto de trabajo que ocupaba, con efectos del 3 de mayo de 1999. En fecha de 3 de junio de 1999 el ICS le comunica que en relacion...

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