STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:1977
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA núm. 4/2005 SENTENCIA NÚM. 3/2005 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución del presente recurso, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, esta sentencia en el Recurso de casación para unificación de doctrina núm. 4/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Verónica Cosculluela Martínez-Galofré, en nombre y representación del Ajuntament de Palau-Solità i Plegamans, contra la sentencia núm. 337 de 7 de mayo de 2004, dictada por la Sección Tercera en el Recurso 828/1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Palau Solità i Plegamans se interpuso Recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia núm. 337/2004 que dictó la Sección Tercera en el Recurso núm. 828/1999.

SEGUNDO

La Sección Tercera admitió a trámite el recurso de casación, dio traslado del escrito de interposición, presentado escrito de impugnación el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, en nombre y representación de Dª. Carmela y D. Jose Augusto , y acordó la remisión de las actuaciones principales a la

Sección de Casación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones de la Sección Tercera, y tras los trámites correspondientes, se señaló el día 16 de febrero de 2005 para la votación y fallo.

VISTO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 99 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, el AYUNTAMIENTO DE PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS demandado en el recurso contencioso- administrativo núm. 828/1999 seguido ante la Sección Tercera de esta Sala interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia recaída en el mismo, de fecha 7 de mayo de 2004, que estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los particulares recurridos contra el acuerdo de fecha 11 de abril de 2000, de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobando una modificación puntual del Plan Parcial Montjuich de Palau de Plegamans y su Texto Refundido de 28 de octubre de 1998, el que se declara nulo y sin efecto alguno.

SEGUNDO

El escrito formalizando el presente recurso de casación para la unificación de doctrina invoca como sentencias de contraste las del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1985 y de 17 de octubre de 1990, desestimatorias ambas de sendos recursos de apelación interpuestos contra sentencias de la extinguida Audiencia Territorial de Barcelona.

Sin embargo, se viene declarando por esta Sección de Casación el carácter inadecuado de la cita de sentencias del Tribunal Supremo como elemento de contraste en la modalidad de casacional del art. 99 LJ . En efecto, tal criterio, ya apuntado en la sentencia de esta Sección de Casación núm. 1/2004, de 19 de enero de 2004 , se mantuvo en la sentencia núm. 5/2004, de 10 de marzo de 2004 , y se ha reiterado más extensamente en las posteriores sentencias núms. 10/2004, de 6 de abril de 2004, y 24/2004, de 2 de septiembre de 2004 .

Esta última sentencia es del siguiente tenor al respecto:

"El recurso de casación para la unificación de doctrina cuya competencia viene atribuida a esta Sección de Casación de la Sala de lo...

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