STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:1933
Número de Recurso1286/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 18 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1255/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 25 de Noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2003 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-11-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y estimando como estimo la demanda promovida por Agustín , debo declarar su derecho a ostentar la categoría profesional de oficial superior desde 27 de diciembre de 2001 y debo condenar a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona a estar y pasar por esta declaración y a pagar al actor un total de 12.368,90 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas no prescritas hasta octubre de 2003, inclusive".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Agustín presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª 6 años, por un salario mensual de 3.301 euros en el centro de trabajo 2012, sito en la ciudad de Granada.

  2. - Ha estado vinculado con la entidad demandada desde 1 de julio de 1980 en virtud de 2 contratos de trabajo, firmados con la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Catalunya y Baleares, en los que se establece que prestará servicios con la categoría profesional de Auxiliar.

    1) Contrato de 1-7-1980, de 1 año de duración prorrogado por otro, para prestar servicios Auxiliar.

    2) Contrato de 1-7-1982 por indefinido.

  3. - El 27-3-1985 la empresa demandada comunicó al actor, con efectos desde la vigencia de los Pactos de la Diagonal, firmados el 11-3-1985, la asignación de la categoría laboral de Auxiliar, pasando a la de Auxiliar 3 años, en la fecha en que acreditara estos años de antigüedad en La Caixa como fijo de plantilla, siguiendo la evolución prevista para esa categoría.

  4. - Se transcribe el Punto 3 bajo la rúbrica "Cláusula de Garantía al Personal Administratiu, de Los Pactos de la Diagonal: "Al personal administratiu que ostenti la condició de fix en plantilla el 30 de març de 1982, li seran respectats els seus drets adquirits o en via d'adquisició, per a l'ascens per antigüitat o oposició, d'acord amb els nivells retributius existents en "La Caixa" en cada moment". Previament (bajo la Letra A) se contempla la posibilidad de pasar con 6 años en la categoría de auxiliar a oficial B y de oficial B a oficial A, respectivamente y superadas las pruebas de capacitación.

  5. - El XIII Convenio Colectivo del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros (BOE 4 mayo 1982), con eficacia en todo el territorio del Estado español, delimita las condiciones de trabajo mínimas (arts. 5 y 6). En su Disposición Adicional-Transitoria 2.1 establece: "Ascenso por antigüedad de Auxiliares y Oficiales. Al personal que ostente la condición de fijo de plantilla al 30 de marzo de 1982, les serán respetados sus derechos adquiridos, o en trance de adquisición, para el ascenso por antigüedad, de tal forma que quede garantizado para todo el personal actualmente en plantilla integrado en las categorías de Oficiales y Auxiliares, el ascenso hasta Oficial Superior, estructurándose el proceso de la siguiente:...".

  6. - El Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorro para los años 1990-1991 (BOE 12 de junio 1990)

    establece unas previsiones para las categorías creadas en el XIII Convenio, en su Art. 18 que damos por reproducido.

  7. - Mediante escritura pública de 27 de julio de 1990, otorgada ante el Notario Antonio-Carmelo Agustín Torres, con número de protocolo 2.639, se fusionaron Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Catalunya y Baleares y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona, constituyéndose la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

    8.- Los Pactos de la Fusión, de fecha 19-12-1989, establecen en su artículo 38, bajo la rúbrica Disposiciones Transitorias, que se garantiza la antigüedad y derechos de promoción por años de servicio para los empleados procedentes de otras entidades y que con efectos del día primero del mes en que se produzca la fusión de las entidades, siendo de aplicación las equivalencias de categorías que detalla, computándose para todas las categorías referidas el tiempo de permanencia en las mismas en las Cajas de procedencia para el acceso a los niveles superiores que correspondan. A tales efectos se distingue entre los empleados d de una y otra entidad así como su antigüedad en las mismas. Para los empleados de Caja de Pensiones, ingresados antes y después de 4-5-1982 y para los de Caja de...

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