STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:1842
Número de Recurso9577/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 17 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1188/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 21 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 415/2003 y siendo recurrido Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda promovida por Antonio , frente a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de gran invalidez, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 150% de la base reguladora mensual de 494,16 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 13 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Antonio , nacido el 26-6-1.971, de profesión habitual vigilante de seguridad, se halla afiliado a la Seguridad social Régimen General, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Especialista Material Eléctrico.

SEGUNDO

Mediante resolución de 23-1-2003, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir equivalente al 100% de su base reguladora de 494,16 euros.

TERCERO

Contra la citada resolución interpuso el demandante, el 1-3-03, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17-03-03, por considerar que las lesiones fueron correctamente valoradas.

CUARTO

El actor padece antecedentes depresivos desde hace 8 o 9 años, diagnosticado de trastorno de personalidad con rasgos esquizofrénicos e ideaciones delirantes en 1995, en la actualidad padece diagnosticada una esquizofrenia paranoide grave que ha requerido ingresos hospitalarios, precisando tratamiento con psicoterapia de apoyo y farmacológico.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación que se solicita asciende a 494,16 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró al trabajador demandante afectado de Gran Invalidez con derecho al pago de la pensión correspondiente, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , denuncia la entidad recurrente la infracción del artículo l37.6 de la Ley General de la Seguridad Social -que define la Gran Invalidez- negando que el demandante se halle en dicha situación, tal como le reconoce la resolución recurrida.

TERCERO

La...

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1 sentencias
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    ...padece debe ser reconocido en situación de gran invalidez, para lo que aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de febrero de 2005 (Rec. 9577/2003 ) respecto de la que no cabe apreciar la existencia de contradicción, pues en los supuestos en que ......

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