STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:1509
Número de Recurso8602/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 8 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 914/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2004 y siendo recurrido/a María Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª María Teresa frente al Instituto Català de la Salut en reclamación por despido y declaro la nulidad del cese acordado por la entidad demandada el 4 de marzo de 2004, a quien condeno a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de salarios que se hubieren devengado y no hubieran sido abonados hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª María Teresa presta servicios para el Institut Català de la Salut desde el 26.04.1989, instrumentada a través de iniciales contratos temporales deviniendo indefinida su relación por sentencia judicial (folios 99 a 113). Ostentaba la categoría profesional de ATS/DI y su retribución bruta mensual de 2.594 euros mensuales en promedio anual (folios 65 a 80 - 141 a 154).

  2. - En fecha 23 de febrero de 2003 se le notificó escrito de la Subdirecció de Planificació i Desenvolupament de Recursos Humans de l'Hospital Universitari Vall d'Hebrón fechado el 19 de dicho mes anunciando la extinción de su contrato de trabajo, amparada en los siguientes hechos (folios 55 - 139):

    "La plaza que ocupa interinamente está convocada en la convocatoria H. Barcelona- ATS/DUI 2003 (Resolución del Gerent del ICS de 30 de mayo publicada en DOGC NÚM. 3952 de 26 de junio de 2003) y dado que el pasado día 26 de enero de 2004 se celebró el acto de elección de plazas correspondientes a la frase de traslado, os informamos que está previsto que las personas a quienes se les ha adjudicado la plaza en esta fase se incorporen en el Hospital Vall d'Hebrón a finales del mes de febrero o comienzos de marzo.

    Para su conocimiento le avanzamos que de acuerdo con esta previsión deberá causar baja en la plaza que ocupa interinamente cuando la dirección de enfermería le notifique la fecha concreta de la baja mediante carta de cese.

    Asimismo le informamos que será incluida de oficio en la bolsa de Trabajo, en el lugar que por puntuación le corresponda, caso de que no estuviera ya inscrita".

  3. - En fecha 5.03.2004 se comunicó a la Sra. María Teresa por escrito de 2 de marzo de 2004 que el 5.03.2004 se incorporaba el titular de la plaza que ocupaba interinamente, por lo cual causaría baja al finalizar la jornada laboral del día 4 de marzo de 2004, agradeciendo los servicios prestados (folios 56 - 140).

  4. - la prestación laboral de la actora se inició mediante nombramientos de sustitución de trabajadores y el 13.12.1989 suscribió un contrato temporal eventual "para la atención de necesidades urgentes y no permanentes en el Hospital general Valle Hebrón" con vigencia inicial hasta el 12 de junio de 1990 y que finalizó el 16 de septiembre de 19916 en que se le notificó el cese por cobertura de la plaza. Impugnó el despido dictando sentencia el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona en fecha 17.1.1997 en que reconoció la improcedencia del despido con opción a la empresa o para que la readmitiera "con la condición de fijo de plantilla" o la indemnizara con 18.639,11 euros (3.101.287 pesetas) extinguiendo la relación laboral , habiendo optado el ICS por la readmisión (folios 62 a 68 10 a 165).

  5. - Tras la extinción del contrato de 16 de septiembre de 1996 que motivó la impugnación judicial el ICS procedió a su nueva contratación como interina para el desempeño de la misma actividad, en el mismo centro y en las mismas condiciones laborales, a excepción de la antigüedad, señalando como número de puesto el 9607496 (folios 58 - 112 - 113 - 157).

  6. - La actora tiene reconocidos trienios como trabajadora fija de plantilla por sentencia del juzgado de lo Social 21 de Barcelona de 8.09.98, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6.05.1999 (folios 114 a 120), y por sentencias de los juzgados de lo Social 8 y 9, de fechas 2.06.1999 y 30.11.2000 (folios 124 a 130 - 166 a 179).

  7. - El 9.03.2004 se le comunicó que debía reincorporarse en su puesto de trabajo tras el período de descanso que le correspondía por turno de trabajo.

    Suscribió en esa fecha un contrato de interina por vacante, vinculada a la plaza vacante (GIP NUM000 -folios 61 - 133 a 135).

  8. - Por resolución del Director Gerente del ICS de 30 de mayo de 2003 (DOGC 3912 DE 26.06.2003)

    se publicó la convocatoria para la cobertura de plazas vacantes de ATS/DI del Hospital Universitario Vall d'Hebrón de la ciudad Sanitaria de Bellvitge, del hospital Universitario Germans Trias i Pujol y del Hospital de Viladecans por el sistema de concurso de traslado y concurso oposición, que para el Hospital Universitario Vall d'Hebrón se cuantificaron en 173 plazas (folios 69 a 76). Dicha convocatoria ha sido impugnada y agotada la vía administrativa se sigue la impugnación ante el Juzgado de lo Contencioso núm.

    4 de Barcelona (folio 212). La actora no obtuvo plaza en la convocatoria (folio 213).

  9. - El puesto de trabajo desempeñado por la actor desde su incorporación al ICS, de enfermera en el servicio de urgencias en turno de martes noche (20 a 8 horas), no ha sido ocupado por ningún otro trabajador y ha continuado desempeñando su actividad en su puesto y con las mismas condiciones laborales pese a la comunicación de cese, sin que en el servicio de urgencias haya habido ceses y nuevas incorporaciones tras el concurso oposición (testifical - folios 136 - 155).

  10. - Por escrito de 17 de febrero de 2004 la actora interesó la revisión de los datos de su expediente laboral manteniendo que el vínculo con el ICS es de carácter "laboral fijo o fijo de plantilla" en lugar de "indefinido no fijo" (folio 178).

  11. -La actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  12. - El 16.03.2004 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 28.04.2004 notificada a la...

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