STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:1192
Número de Recurso455/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 1 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 724/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Expanscience, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

1045/2002 y siendo recurridos Biomed, S.L., Erica , - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada debo condenar solidariamente las empresas Biomed S.L. Laboratorios Expanscience S.A., a pagar a Dª. Erica , 2.487,08 euros.

Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Erica , con DNI NUM000 , ha prestado servicios contratada por BIOMED, S.L. de 9 de septiembre a 31 de octubre de 2002, fecha en la que causó baja por no superación del período de prueba, ostentando la categoría profesional de visitas médico y por un salario de 37,10 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La relación laboral se conformó mediante la firma de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, en el que se establece un período de prueba de 6 meses.

  2. - BIOMED S.L, hasta 25-2-00 denominada Naturfar S.L., se constituyó el 31-5-95 con domicilio social en Palma de Mallorca y se dedica a la compraventa, distribución, fabricación, exportación, franquicia de productos químicos, farmacéuticos, dietéticos, homeopáticos, herboristería, ortopedia, cosmética, perfumería, plantas medicinales y alimentos.

  3. - Laboratorios Expanscience S.A. hasta 31-7-00 denominada Laboratoires Pharmascience S.A., se constituye el 5-8-71, con domicilio social en Madrid y se dedica a la exploración de toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con la cosmética, la perfumería y los productos químicos, la fabricación, la venta , la importación y la exportación de esos productos.

  4. - El 21-1-02 Biomed S.L. y Laboratorios Expanscience S.A. firmaron contrato de prestación de servicios de visita médica. Se tiene por reproducido el contrato (doc. 13 ramo)

  5. - Otros servicios de Biomed han sido:

    1. Laboratorios Viviar S.L. que se comprometió con Naturfar S.L, hoy Biomed S.L., como titular de los registros de autorización de comercialización para determinadas especialidades, a fabricar determinadas especialidades médicas, según contrato de 26-10-99 de 5 años de duración.

    2. Dreiman Laboratorios Farmacéuticos S.A. que contrato los servicios de alquiler de la red de ventas de la codemandada para la promoción y seguimiento de sus productos, según contrato de 15-3-99, con una vigencia hasta 31-12-99, renovable.

      Según contrato de 15-3-99, con una vigencia hasta 31-12-99, renovable.

      C)Laboratorios Salvat, que contrató los servicios de la codemandada, para la comercialización de determinadas especialidades, según contrato de 15-11-99, de 5 años de duración.

    3. Sociedad de Información Productos de Información de Bebés y Materiales S.L. que contrató los servicios de alquiler de la red de ventas de la referida empresa, según contrato de 25-11-99, vigente hasta 1-4-02, renovable.

  6. - Biomed S.L., entregó a la actora un fondo de 600 euros, al inicio de la relación laboral, como anticipo para gastos de uso exclusivo para viajes, cuya liquidación se practicaría al cese de su relación laboral.

  7. - La actora asistió a un curso organizado por Laboratorios Expanscience S.A., en madrid, sobre sus especialidades médicas. Los gastos fueron abonados directamente por esta empresa. Las reservas de avión y hotel se llevaron a cabo a través de Erica , DIRECCION001 de Visita Médica de esa empresa.

  8. - El manual administrativo visita médica de Laboratorios Expanscience, conforma la actuación del visitador y por el mismo se rigió la actora. Se tiene por reproducido (doc. 3 parte actora).

    10.- Humberto , como DIRECCION000 de Visita Médica de Laboratorios Espanscience S.A., controlaba y dirigía el trabajo de la actora, a través de su secretaria María del Pilar .

  9. - El gasto máximo de teléfono es de 18 euros mensuales.

  10. - Las dietas se han abonado a 9,7 euros.

  11. - Biomed S.L. reconoce adeudar.

    1. Diferencias salario septiembre/02: 114,03 euros.

    2. Salario octubre/02: 1.112,89 euros III.- PP vacaciones/02 161,60 euros IV.- Kilometraje: 267,48 euros V.- Gastos octubre/02 813,08 euros.

  12. - Se le adeuda a la trabajadora gastos de teléfono por 18 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Laboratorios Expanscence S.A. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó la representación procesal de Erica , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante sobre reclamación de cantidad, se interpone por una de las empresas condenadas en la instancia el presente recurso de suplicación, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal decimotercero, para que se haga constar el siguiente texto: "El contrato de prestación de servicios suscrito entre BIOMED y LABORATORIOS EXPANSCIENCE tenía una duración de un año habiéndose pactado entre las partes que el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los compromisos asumidos por BIOMED en dicho contrato facultaría a EXPANSCIENCE para optar entre la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso con daños y perjuicios en todo caso". Se remite la parte recurrente al contenido del contrato suscrito entre ambas empresas, que consta en el folio 153, estipulación primera. La sentencia de instancia, ordinal quinto, hace referencia a dicho contrato de prestación de servicios de vista médica suscrito entre ambas empresas, teniéndolo por reproducido, por lo que no es necesario la transcripción parcial del mismo, en los términos propuestos por la recurrente para que se consigne la estipulación primera del referido contrato, sin perjuicio de tener en cuenta el contenido integro de dicho contrato, por constar así en el relato de hechos.

1.2.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal décimo, debe querer indicar el decimosexto, para que se haga constar que "se pactó entre las partes que EXPANSCIENCE podría en todo momento inspeccionar la marcha de los servicios y obras contratados". Se remite, al igual que la revisión anterior, al contenido del folio 153, estipulación primera del contrato suscrito entre las empresas codemandadas.

Tampoco debe aceptarse esta petición por los mismos motivos anteriormente expuestos.

1.3.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal undécimo -decimoséptimo-, para que se haga constar el siguiente texto: "Los gastos incurridos por la actora en el ejercicios de sus labores como trabajadora de BIOMED eran reembolsados por ésta mediante transferencia bancaria". Se remite la parte recurrente al contenido de los documentos obrantes a los folios 138 y 139, consistentes en un recibo y su copia en el que se hace constar que la trabajadora ha recibido el importe de 600 euros, por el concepto que en dicho documento se detalla. Al contenido de dicho documento se refiere el relato de hechos de la resolución de instancia, ordinal séptimo, no pudiéndose...

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