STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Enero 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 3249/1998 Partes: PLASTICOS RIPOLL S,A, C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 117 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 3249/1998, interpuesto por PLASTICOS RIPOLL S,A,, representado por PROCURADOR FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por LETRADO DE LA TESORERIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 28 de octubre de 1998, de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando recurso ordinario interpuesto contra providencias de apremio de 18 de mayo de 1998, ccc 14/101510228 y 17/103447093, despachadas contra la actora como responsable solidaria del pago de las deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa Solberma,S.L..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 2 de junio de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de PLÁSTICOS RIPOLL,S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de octubre de 1998, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona, que desestima el recurso ordinario interpuesto por dicha mercantil contra Resolución de 1 de septiembre de 1998 del Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones desestimatoria de la oposición a providencia de apremio de 18 de mayo de 1998, en reclamación de deudas con la Seguridad Social contraídas por la empresa SOLBERMA,S.L., de cuyo pago se consideró responsable solidaria a la mercantil hoy recurrente.

SEGUNDO

De necesidad es poner de manifiesto que ante esta Sección y Sala de lo Contencioso- Administrativo se siguió el recurso contencioso-administrativo núm. 1571/98 deducido por la recurrente contra reclamación de deuda, de la que se derivaron las providencias de apremio aquí impugnadas, recurso que fue desestimado por Sentencia núm. 263/04, de 26 de marzo , y a cuyos fundamentos debemos remitirnos de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina.

Por lo que aquí concierne, conviene reproducir los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto de la expresada resolución:

<- como="" tuvimos="" oportunidad="" de="" expresar="" en="" nuestra="" sentencia="" :="" se="" produce="" s="" la="" sucesi="" empresas="" determinante="" responsabilidad="" solidaria="" obligaciones="" laborales="" seguridad="" social="" a="" tenor="" del="" art="" estatuto="" los="" trabajadores="" marzo="" relaci="" al="" y="" testo="" refundido="" ley="" general="" decreto="" real="" legislativo="" junio="" texto="" vigente="" cuando="" dicha="" por="" actos="" o="" negocios="" jur="" formalmente="" dirigidos="" producir="" este="" efecto="" sino="" tambi="" materialmente="" mismo="" m="" que="" mecanismos="" diversos="" producen="" un="" fraude="" busca="" elusi="" norma="" establecida="" legalmente="" entre="" cedente="" cesionario="" si="" bien="" intentando="" difuminar="" operada.="" definitiva="" trav="" estos="" obtiene="" el="" resultado="" actividad="" empresarial="" debe="" entrar="" juego="" previsi="" .="" primer="" lugar="" porque="" realizados="" est="" proscrito="" c="" civil="" forma="" no="" dejar="" aplicarse="" hubiere="" tratado="" eludir="" caso="" las="" responsabilidades="" s.a.="" hecho="" declarada="" administraci="">

Pero es que, en segundo lugar, aún sin necesidad de acudir a la teoría de los actos en fraude de ley, lo que el artículo 44 establece como presupuesto de la responsabilidad solidaria, sucesión de empresas, no se ha de producir necesariamente por un negocio jurídico o acto jurídico de cesión formal de la titularidad, sino en virtud de la efectiva y real transmisión de la unidad productiva, de la organización conjunta de los diversos factores de...

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