STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2005
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:912 |
Número de Recurso | 2538/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2538/98 Partes: D. Jesús Luis C/ AYUNTAMIENTO DE CALONGE S E N T E N C I A Nº 82 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil cinco.
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2538/98, interpuesto por D. Jesús Luis , actuando en su propio nombre y representación en su condición de Letrado, contra el Ayuntamiento de CALONGE, en rebeldía; habiendo sido parte D. Alexander y D. Octavio , representados y defendidos por el Letrado D. Eduardo Llorens Ribe.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calonge de 8 de mayo de 1997, por el que se otorga licencia provisional a D. Alexander para la construcción de una pared de cierre del terreno situado en la confluencia de las calles Molla-Puigtavell de la indicada población y se autoriza el uso provisional del terreno como almacén de materiales de construcción.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló para fallo del recurso el día 14 de diciembre del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calonge de 8 de mayo de 1997, del siguiente tenor literal: "Atorgar Sr. Alexander llicència per a la construcció de la paret de tanca amb els requisits anteriorment indicats segons informe dels serveis tècnic, i autoritzar l'ús provisional del terreny exclusivament com a magatzem de materials de construcció.
Tant l'obra com l'ús autoritzats tindran caràcter provisional i de precari, i el propietari del terreny haurà de procedir a enderrocar l'obra i posar fi a l'ús, a requeriment de l'Ajuntament i sense dret a indemnització.
Aquestes condicions de provisionalitat i de precari s'hauran d'inscriure en el Registre de la Propietat".
La representación actora...
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