STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:733 |
Número de Recurso | 3184/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3184/98 Partes: Marcelina C/ DIRECCIÓN GRAL. DE TRÁFICO, JEFATURA PROVINCIAL DE BARCELONA SENTENCIA Nº 56 En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.
LA ILMA. SRA. MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, Magistrada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 3184/98, interpuesto por la letrada Dª MONTSERRAT MARTINEZ MORA, en nombre y representación de Dª Marcelina , contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución de fecha 17 de agosto de 1998 del Director General de Tráfico, por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución recaída en el expediente núm. 08/0053285726, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Barcelona, en la que se impone al recurrente una sanción de multa de 50.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de dos meses, como responsable de una infracción por conducir un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la permitida por la normativa aplicable.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de fecha 6 de abril de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para el fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en indeterminada, pero en cualquier caso inferior a 500.000 pesetas, según doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y procesales pertinentes.
Aduce el recurrente como primer motivo de impugnación que la sanción es contraria al principio de proporcionalidad por no haberse tenido en cuenta la creación de una situación concreta de peligro objetivada.
Al respecto cabe razonar que, todo y que los principios esenciales y básicos del derecho penal rigen en el procedimiento administrativo sancionador, ello no debe ser interpretado "ad nauseam" de manera total y puntual, ya que uno de los matices diferenciadores entre el derecho penal y el derecho administrativo es precisamente el objeto del bien jurídico protegido, que si bien en el derecho penal, ligado al principio de culpabilidad, hace referencia a la lesión de un bien concreto, en el derecho administrativo se sanciona...
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