STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:598
Número de Recurso517/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)517/1999 Partes: Carlos Ramón Y OTROS C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, DIRECCIO GENERAL D'EMERGENCIES I SEGURETAT SOCIAL S E N T E N C I A Nº 13/05 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

517/1999, interpuesto por Carlos Ramón , representado por el Procurador PILAR ALBACAR ARAZURI, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, DIRECCIO GENERAL D'EMERGENCIES I SEGURETAT SOCIAL, representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador PILAR ALBACAR ARAZURI actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidd Patrimonial efectuada por los recurrentes contra el Departament de Governació, Direcció General d' Emergències i Seguretat Civil.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce, en este proceso una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración en reclamación de la indemnización por el fallecimiento de tres personas en el curso de un incendio en su vivienda, estableciéndose como título de imputación el deficiente servicio de extinción de incendios, de titularidad, no cuestionada, de la Administración demandada.

Como hechos básicos se ha de dar por cierto que el incendio se produjo entre las 9.15 y las 9.30 del día 6 de abril de 1994, que se consiguió extinguir a las 10.45, que a las 11 fueron localizadas dos víctimas, presentando entonces indicios de vida, y a las 13.30 el cuerpo, ya sin vida, de una tercera.

El funcionamiento del servicio público es objeto de reproche por no acudir al lugar de los hechos en el plazo que pudo hacerlo, y en la insuficiencia de medios una vez que se iniciaron los trabajos de extinción.

Resuelto tal aspecto, será preciso analizar la relación causal con los fallecimientos, y la ruptura del nexo por intervención de terceros, que se alega.

SEGUNDO

Se ha de dar por cierto que en un plazo no precisado, pero que no excede de quince minutos, desde el inicio del incendio, al menos dos personas se presentaron en el parque de bomberos de la localidad.

Así se reconoce en la propuesta de resolución del expediente- folio 288- y se acredita por la declaración prestada en el procedimiento penal, incorporada como documento 4 de la contestación a a la demanda.

Resulta incuestionado que en ese momento la totalidad de la dotación de bomberos se...

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