STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:409
Número de Recurso2790/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso:nº 2.790/98 Partes: Jaime c/ Dirección General de Tráfico SENTENCIA Nº 25 En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil cinco.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.790/98 , interpuesto por Don Jaime , representado y defendido por la Letrada Doña Montserrat Martínez Mora, contra la Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 16 de julio de 1998 que desestimaba el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución sancionadora recaída en el expediente número NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona que acordaba imponer al recurrente una multa de 20.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1998 se confirmó por la Dirección General de Tráfico la Resolución sancionadora recaída en el expediente número NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona que calificaba el hecho de "circular a 81 km/h teniendo limitada la velocidad a 60 km/h", como infracción de lo prevenido por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación , en relación con los artículos 67.1 y 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y acordaba imponer al recurrente una multa de 20.000 pesetas.

Disconforme, el recurrente sancionado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma, objeto hoy de la pretensión anulatoria que la actora deduce en este proceso, con fundamento en que la sanción infringe el ordenamiento jurídico, vulnerando el principio de proporcionalidad, la falta de competencia del órgano sancionador, la vulneración del plazo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92 , y que no se ha respetado el derecho de defensa ya que no se ha dado traslado al recurrente del certificado de verificación del cinemómetro.

SEGUNDO

Conforme es doctrina de este Tribunal, procede señalar que en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el artículo 25 de la Constitución , y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que corresponadan, de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (TC 120/1996, de 8 de julio).

Examinados los preceptos en los...

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