STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:367
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

CL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 13 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 224/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 310/1998 y siendo recurridos Jesús Ángel , Cesar , Joaquín , Jose Antonio , Pedro Jesús y Everardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , debo declarar y declaro la nulidad de los acomplamientos de loscodemandados D: Joaquín , D. Everardo , D. Jose Antonio , D. Cesar y D. Pedro Jesús , declarando vacantes dichas plazas y debiendo estar y pasar por dicha declaración RENFE, DF. Don Joaquín , Don Everardo , Don Jose Antonio , Don Cesar y D. Pedro Jesús , y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora presta sus servicios por cuentay orden de la empresa demandada, con lacategoría profesional de Interventor en ruta, con residencia en Hospitalet de Llobregat, antigüedad desde el 19.09.77, antigüedad en el cargo NUM000 y Matrícula NUM001 , y percibiendo salario de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.

  1. - Renfe no ha convocado conrucso de traslados a nivel de Red desde la Convocatoria del año 1992.

  2. - En el año 1992, RENFE instó ante la Dirección General de Trabajo la tramitación de un expediente de Regulación de empleo (nº expte 159/92), y a raíz del mismo se suscribió entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa de Renfe, un acuerdo de Regulación de Empleo que fue denominado "Acuerdo Marco de condiciones Laborales" por el que se consensuaban unas Memdidas de Jubilación, Acoplamiento y Movilidad, formalizándose en el Acta final de fecha 02.07.92. El mencionado Acuerdo de Regulación de Empleo fue homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21.07.92, iniciando su vigencia con la fecha de publicación del BOE y finalizándola el 31.12.92- Doc. nº 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada.

  3. - El 14.06.94 Renfe instó un segundo expediente de regulación de empleo (nº 275/94), suscribiéndose en fecha 26.9.94, entre Dirección y el Comité General de la Empresa, el "Acta de ratificación del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales (Plan Social de Renfe) y de conclusiones de expediente de regulación de empleo con acuerdo". Por Resokución de 11.10.94 de la Dirección General de Trabajo, se homologa el Acuerdo Marco y se resuelve autorizar las extinciones contractuales que hasta un número máximo de 4.350 trabajadores se prudujeran por prejubilación incentibada durante el período de vigencia del Plan (2 años contados desde la fecha de la resolución). Docs. 4 y 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada.

  4. - En fecha 27.10.94 se suscribió el Contrato-Programa Estado-Renfe. La claúsula cuarta del mismo relativa a Recursos Humanos, y con referencia la Plan de Emprea 1994-1998, define un objeto de plantilla media para éste último año cifrado en 31.430 personas, como fórmula que permitiría alcanzar el óptimo del ratio entre ingresos de clientes por tráfico y gastos de personal doc. nº 3 del ramo de prueba de la demandada.

  5. - Renfe instó un tercer expdiente de Regulación de Empleo (70/96) que concluyó por Resolución de 12.08.96, accediéndose a la petición consensuada con el Comité General de Empresa y se prorrogó hasta el 31-12-98 la vigencia del Acuerdo Marco de Realaciones Laborales (Plan Social de Renfe 1994-1995- autorizando hasta dicha fecha un número máximo de 5.850 extinciones contractuales mediante el sistema de prejubilaciones y bajas incentivadas. En fecha 11.07.96 se firmó el Acuerdo de Negociación de Medidas sobre Empleo y Competitividad en Renfe, suscrito por los representantes de la empresa y de los sindicatos UGT, CCOO y SEMAF-docs nº 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada.

  6. - El codemandado Don Everardo , con las circunstancias personales y profesionales que constan en el encabezamiento de la demanda, por parte de mutación de 05.08.97, realizó un traslado voluntario de la Gerencia de Cercanías de Madrid (residencia: Madrid- Príncipe Pío) a la Gerencia de Bilbao Cercanías Intervención (residencia Irún). Consta en dicho parte como observaciones la de " traslado voluntario según acuerdo de la CEP de Guipúzcoa de fecha 21.05.97".

  7. - El codemandado D. Joaquín , con las circunstancias personales y profesionales que constan el el encabezamiento de la demanda, por parte de mutación de 11.09.97, realizó su traslado voluntario de la residencia de Bilbao-La Naja, a de Irún. Se hace constar en el mismo "traslado voluntario, según Acta nº 16 de 21.05.97 del CEP de Guipuzcoa".

  8. - El codemandado D. Cesar , con las circunstancias personales y profesionales que constan en el encabezamiento de la demanda, por parte de mutación de 11.09.97, realizó su traslado voluntario de la Residencia de Bilbao-La Naja, a la de Irún. Se hace constar en el mismo "traslado voluntario, según Acta nº

    16 de 21.05.97 del CEP de Guipúzcoa ".

  9. - El acta nº 15/97 de 21.05.97 de la COmisión de Empleo Provincial de Guipúzcoa, se hace constar lo siguiente:

    "Ante la necesidad de la U.N. de Cercanías de un Interventor en Ruta a partir del día 15 de junio, y para completar las necesidades del gráfico de Interventores en Irún, el CEP acuerda atender a las peticiones de los trabajadores, incorporándoles a la residencia de Irún:

    -Sr. Everardo - Interventor en Ruta-Madrid P.Pío.

    -Don. Joaquín -Interventor en Ruta- Bilbao la Naja.

    -Sr. Cesar -interventor en Ruta-Bilbao la Naja"

    El acta está suscrita por el Presidente y los Vocales del CEP, y las representaciones de los sindicatos CCOO y U.G.T. 11.- Los codemandados D. Jose Antonio y Don Pedro Jesús , tienen la categoría de Inspector de Control . Están realizando funciones de Interventor en Ruta. La empresa no ha aportado la documentación relativa a dichos codemandados, requerida por este Juzgado.

  10. - El actor dejó su residencia en Irún en septiembre de 1993 a consecuencia de su ascenso a Interventor en Ruta siendo trasladado en un primer momento a Guadalajara y con posterioridad a Barcelona a consecuencia de una permuta. El actor interesó su trasado a la Residencia de Irún el 5 de septiembre de 1994, contestándole RENFE que 1º) en cuanto a su petición de traslado deberá Vd. tal como señala en la normativa vigente esperar a que se convoque elprecpetivo concurso. docs. 1 a 6 del ramo de prueba de la parte actora.

  11. - El 06.11.96 en reunión delebrada entre la Dirección de Renfe y la Comisión Permanente del Comité General de Empresa se acordó que:" en relación con el ámbito de actuación y competencias en las Comisiones de Empleo Provinciales y con arreglo a lo tratado en la reunión mantenida por el Comité

    General de Emprea el pasado día 4, la representación de la dirección de la dirección de la empresa y la de los trabajadores acuerdan suscribir y ratificar el contenido del documento que se une a la presente acta".

    Dicho documento anexo establece que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR