STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:271
Número de Recurso2353/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2353/98 Partes: Dª. Cristina C/ DIRECCION GENERAL DE TRAFICO S E N T E N C I A Nº 11 En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil cinco.

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2353/98, interpuesto por Dª. Cristina , representada por el Procurador D. Juan Rodés Durall y asistido por el Letrado D. Luis de Javier Esteban, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 1 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Delegada del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de 10 de julio de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Tráfico de 1 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Delegada del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de 10 de julio de 1997, por la...

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