STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:272 |
Número de Recurso | 2608/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2608/98 Partes: D. Ernesto C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 12 En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil cinco.
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2608/98, interpuesto por D. Ernesto , asistido de la Letrada Dª. Sandra Amills, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra las providencias de apremio núms.
NUM000 y NUM001 , dimanantes de certificaciones de descubierto expedidas en reclamación de cuotas al Régimen de Representantes de Comercio correspondientes a los períodos de febrero y septiembre de 1988, respectivamente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló para fallo del recurso el día 7 de diciembre de 2004.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra las providencias de apremio núms. NUM000 y NUM001 , dimanantes de certificaciones de descubierto expedidas en reclamación de cuotas al Régimen de Representantes de Comercio correspondientes a los períodos de febrero y septiembre de 1988,...
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