STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:1178
Número de Recurso1260/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01341/2005 ROLLO Nº: RSU 1260/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a cinco de diciembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón , contra la sentencia número 417/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 10 de octubre del 2005, dictada en proceso número 655/05 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Jose Ramón frente REAL MURCIA C.F., S.A.D..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Con fecha de 1- 11-00, el actor y la parte demandada suscribieron un contrato que denominaron de "Arrendamiento de servicios especializados", estipulándose, entre otras cosas, que el demandante "se encargaría de emitir informes de Equipos y jugadores por encargo de la Dirección- deportiva del Real Murcia" y cualquier otro trabajo análogo. El contrato tendría una duración de ocho meses, finalizando el 30-6- 01, con posibilidad de prorroga. Se estipuló así mismo un pago mensual al actor de 450'70 euros contra la emisión del correspondiente recibo. El resto del contrato (documento número 2 del actor), se tiene aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios. SEGUNDO: Sin que conste denuncia expresa del contrato citado en el ordinal anterior, el demandante siguió prestando servicios como Técnico-Ojeador del Club demandado, percibiendo las cantidades estipuladas documentadas mediante recibo. TERCERO: El 1-9-03 el actor y el demandado suscribieron un contrato de duración determinada por obra o servicio, estipulándose como cláusulas más relevantes las siguientes: Categoría profesional: Ayudante de secretaria técnica 2003/2004.

Jornada: 40 horas semanales. Duración: de 1-9-03 a 30-6-04. CUARTO: El 1-8-04 y sin haber dejado de prestar servicios ininterrumpidamente para la parte demandada, esta y el demandante suscriben un nuevo contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, destacando como cláusulas más importantes las siguientes: Categoría profesional: Ayudante Secretaría Técnica 2004/2005. Jornada. 24 horas semanales, distribuidas en ocho horas los sábados, domingos y lunes. Duración: De 1-8- 04 a 30-6-06. QUINTO: El 6-7-05 el actor recibió la notificación de una carta del demandado donde se le decía que habiéndose producido la finalización de su contrato de trabajo el 30-6-05 por expiración del plazo por el que se suscribió, se le reiteraba que tenía a su disposición la liquidación correspondiente. SEXTO: Desde el año 2000 al año 2003 el demandante se ocupó de asistir a los distintos campos de juego en calidad de ojeador de jugadores, emitiendo el correspondiente informe. Actuó como ayudante de quien fue entrenador del Equipo Don Alfonso , así como también del entrenador Don Lorenzo en la temporada del año 2004. SEPTIMO: El actor percibía una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 628'80 euros y diaria a efectos de tramitación de 20'89 euros, también con inclusión de pagas extraordinarias. OCTAVO: El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. NOVENO: Se promovió acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DON Jose Ramón , contra el REAL MURCIA C.F., S.A.D., y absolver a este de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la inexistencia de despido y sí únicamente la extinción del contrato por el transcurso del tiempo convenido.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO SAMPER DE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia desestimó la...

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