STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:1056
Número de Recurso1153/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01221/2005 ROLLO Nº: RSU 1153/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Luis , contra la sentencia número 264/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de Junio de 2.005, dictada en proceso número 230/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Jesús Luis frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Jesús Luis , nacido el 20-09-1944, fue alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario sector cuenta propia, con número de afiliación NUM000 , por tareas de trabajador agrícola por cuenta propia.

SEGUNDO

El actor en fecha 01-03-2004 inició proceso de incapacidad temporal.

TERCERO

En fecha 09-12-2004, se emitió informe médico de síntesis y el Equipo de Valoraciones de Incapacidades de fecha 13-12-2004 elevó propuesta de existencia de incapacidad temporal total para la profesión habitual.

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 16-12-2004, acordó reconocer al actor en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. QUINTO.- el demandante deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente absoluta. SEXTO.- El demandante presenta las dolencias siguientes desprendimiento de retina total en ojo izquierdo endoftalmitis ojo izquierdo; ptosis bulbis ojo izquierdo; leucomas periféricos en ojo derecho; retrolistesis L4-L5 leve, periféricos en ojo que según oftalmólogo podrían evolucionar a D.R. (por sí solos) por lo que estarían contraindicados los esfuerzos físicos importantes. SEPTIMO.- La base reguladora asciende a 508,13 . OCTAVO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 10-02-2005."; y el fallo fue del...

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