STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1060
Número de Recurso1053/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01136/2005 ROLLO Nº: RSU 1053/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Tintasec, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 4 de Mayo de 2.005, dictada en proceso número 20/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Sonia frente a Tintasec.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 2.003, en virtud de un contrato de trabajo de trabajo eventual para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contrato aportado por la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El 31 de julio la actora causó baja en la empresa por terminación de contrato, y se reincorporó nuevamente el 30 de agosto. La empresa permaneció cerrada por vacaciones entre el 1 y el 29 de agosto.

TERCERO

el día 1 de septiembre las partes firmaron un nuevo contrato de trabajo eventual. CUARTO.- La trabajadora ostentaba la categoría profesional de ayudante y percibía un salario mensual de 713,890 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO.- El día 30 de noviembre la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su relación laboral. SEXTO.- Por sentencia de este mismo Juzgado de 21-3-05 se declaró indefinida la relación laboral de la actora desde su inicio y asimismo se declaró improcedente el despido de la trabajadora. SEPTIMO.- La demandante disfrutó de una semana de vacaciones en Semana Santa y otros once días en julio de 2.004. OCTAVO.- En la nómina del mes de julio la demandante percibió 89,25 euros en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad. NOVENO.- El 1-10-04 la actora firmó un documento en el que reconocía haber cobrado 2.567,31 euros, correspondientes al salario del mes de septiembre de 2.004 y un anticipo de 2.000 euros. DÉCIMO.- La empresa demandada no ha abonado a la demandante 185,75 euros en concepto de diferencias salariales y 473,70 euros por paga extraordinaria de Navidad. UNDÉCIMO.- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sonia , condeno a la empresa "Tintasec, S.L." a pagar a la demandante la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (659,45).".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Alfonso Martínez Martínez, en representación de la parte demandada, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.-El actor, doña Sonia , presentó demanda, solicitando el pago de 2171,40 euros, más intereses y costas.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La empresa, disconforme instrumentó...

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