STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1023
Número de Recurso822/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01007/2005 ROLLO Nº: RSU 822/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo , contra la sentencia número 204/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 5 de mayo del 2005, dictada en proceso número 80/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Pablo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Pablo , nacido el 28 de diciembre de 1948, está afiliado al Régimen General como consecuencia de los servicios prestados como curtidor. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal en fecha 16 de febrero de 2.004, y sometido a reconocimiento médico, tras agotamiento de periodo de I. temporal, se emitió en fecha 4-11-04 Informe Médico de Síntesis, en el que se hacia constar que la parte actora padecía las siguientes dolencias: Gonartrosis severa; condropatía femorotibial interna; genu varo derecho con Pinzamiento del espacio articular; meniscectomia (octubre de 2003); limitación funcional; trastorno Adaptativo; limitado para trabajos que requieran bipedestación y/o deambulación prolongadas. TERCERO.- Por el Equipo de

Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en fecha 11-11-04 de existencia de Incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual (revisable a los 24 meses), que se elevó a definitiva en fecha 15-11-04. CUARTO.- El actor padece actualmente, las mismas dolencias que se recogen en el informe Medico de síntesis al que se ha hecho referencia en el hecho robado segundo de esta sentencia, a lo que hay que añadir que se encuentra en tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud Mental de Lorca desde 31-8-04, con diagnóstico de Trastorno Adaptativo y Reacción depresiva prolongada, con tratamiento de 3 comprimidos diarios (1 de Esertia y 2 de Tranxilium). QUINTO.- La base reguladora de la prestación a asciende a 1.328,87 . SEXTO.- Ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro no haber lugar a la misma y absolviendo a la parte...

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