STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:917
Número de Recurso899/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01023/2005 ROLLO Nº: RSU 0899/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Benedicto , contra la sentencia número 195/05, del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 6 de Junio, dictada en proceso número 393/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Benedicto frente a Mutua Ibermutuamur, INSS, TGSS y Crisolvis S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Benedicto ha venido prestando servicios para la empresa demandada Crisolvis SL, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 2-06-2003, categoría profesional de albañil y salario mensual de l.150 Euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO: El actor el día 24-09-2003, sin estar dado de alta en Secundad Social, sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de albañil, y que tuvo lugar "trabajando en el tejado, cedió éste y cayó al 2° piso"; a consecuencia de ello causó baja médica que le fue expedida por los servicios médicos de IBERMUTUAMUR, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales, iniciando situación de incapacidad temporal el mencionado día en la que ha estado hasta el 27-05-2004, fecha en la que causó alta médica. TERCERO: Iniciado expediente de invalidez permanente, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 11-11-2004, declaró al demandante en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual de encargado de obra, con derecho a percibir pensión en cuantía determinada por el 55% de la base reguladora de 1.150,05 Euros y efectos económicos desde el 23-09-2004, declarando entidad responsable del pago a la empresa demandada Crisolvis SL por no estar dado de alta el trabajador en la Seguridad Social en la fecha del accidente, con obligación de anticipar el pago Ibermutuamur, sin perjuicio que pueda reclamar al empresario en caso de insolvencia de éste; el demandante interpuso reclamación previa al no estar conforme con el grado de invalidez reconocido. CUARTO: El demandante en fecha 9-12-2003 presentó ante la Dirección Provincial del INSS, escrito de solicitud del abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, en el que indica que sufrió accidente de trabajo el...

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